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CORONEL, CARLOS ALBERTO c/ EN-SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo que buscaba la habilitación del vehículo para seguir prestando servicio de transporte de pasajeros, considerando que el vehículo modelo 2011 cumplió con los plazos de antigüedad y que la autoridad actuó de acuerdo a la normativa vigente, rechazando la alegación de discriminación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Coronel, demandó contra la Secretaría de Transporte de la Nación y la CNRT, solicitando la habilitación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en su vehículo con dominio KAE260, hasta el 31/12/2025. La jueza de primera instancia rechazó la acción, fundamentando que el vehículo, modelo 2011, había superado el plazo máximo de antigüedad de 13 años establecido por la normativa vigente (art. 53 de la Ley 24.449 y resolución 40/21). La jueza también rechazó el argumento de discriminación respecto a otros vehículos considerados modelo 2012, explicando que el cambio de criterio en 2019 para determinar el año modelo se basó en la complejidad del proceso de fabricación y ensamblado de los vehículos de categoría M3, y que la modificación no generaba un trato discriminatorio. El recurrente alegó que la baja arbitraria de su vehículo le causaba un perjuicio económico importante (estimado en 15 millones de pesos por lucro cesante y desvalorización), y que la interpretación de las normas que regulan la antigüedad máxima fue arbitraria y discriminatoria. También argumentó la urgencia y carácter irreparable del daño. La Cámara, en atención a la falta de fundamentos nuevos y a la valoración de la evidencia y normativa aplicable, declaró desierto el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, señalando que el vehículo cumplió los requisitos normativos y que la actuación administrativa no fue manifiestamente arbitraria. Fundamentos principales: La Cámara destacó que la modificación en los criterios de antigüedad de los vehículos fue justificada en la resolución 14/2019, en consideración a la naturaleza del proceso de fabricación y ensamblado de los vehículos de categoría M3, y que dicha modificación no implicaba una discriminación. Además, remarcó que no se acreditó prueba alguna que demostrara que el vehículo en cuestión, modelo 2011, aún cumplía con los requisitos de antigüedad, y que la autoridad actuó de acuerdo a la normativa vigente, sin arbitrariedad. La revisión judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las normas, no siendo competencia del amparo cuestionar la razonabilidad del marco regulatorio en su conjunto. La existencia del daño patrimonial alegado no justifica la vía del amparo, en tanto no se acreditó la afectación de derechos fundamentales de forma manifiesta y urgente, como exige la ley. La sentencia de primera instancia fue correcta en su valoración y fundamentación,

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