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BUSTOS, SERGIO ALEJANDRO c/ EN-M RREE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, en línea con lo dispuesto en la ley 27.423 y considerando la naturaleza del asunto, la etapa procesal y los criterios de la normativa arancelaria, además de la integración del IVA en las costas.

Costas Recurso de apelacion Sentencia Honorarios profesionales Regulacion Amparo Iva Etapa procesal Camara federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Bustos

¿A quién se demanda?

En-M Rree Comercio Internacional y Culto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales regulados en el proceso de amparo por la representación letrada de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia en línea con la normativa vigente, sin modificaciones, considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso–; los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17).” “El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio-Lobos Rafael Marcelo–c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996).” “Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.” “Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.”

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