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BANCO SUPERVIELLE SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (EXP. 388/119/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que declaró desierto un recurso de apelación, argumentando que las cuestiones planteadas eran de naturaleza fáctica y procesal y que la fundamentación de la sentencia era suficiente para su validez.

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Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Banco Central de la República Argentina Objeto: Recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que resolvió declarar desierto un recurso de apelación y ordenó costas. Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia, y sostuvo que las cuestiones planteadas eran de naturaleza procedimental y no susceptibles de revisión vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las resoluciones que declaran desierto el recurso interpuesto por ante la Alzada –por tratarse de una cuestión fáctica y procesal-, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo que no sucede en este caso. Además, el contenido y fundamento del recurso interpuesto concierne a cuestionamientos de naturaleza procedimental, que fueron consentidos y no exceden los límites de la vía extraordinaria. La arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede considerarse, ya que muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido.”

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