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D'ALESSANDRO, NICOLAS OSCAR c/ EN-AFI s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad de las resoluciones que revocaron la designación del actor en planta permanente en la AFI, sustentando que dichas decisiones violaron los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y que la resolución de confirmación fue válida y no presentó defectos de motivación. La sentencia también rechazó el pago de salarios caídos, argumentando que corresponde solo por funciones efectivamente desempeñadas.

? recurso de apelacion ? nulidad de actos administrativos

– Quién demanda: N.O.D. –

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFI –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones N° 1101/2020 y N° 1159/2020 que revocaron su designación en planta permanente y su baja del organismo, además de pago de salarios caídos desde su desvinculación en septiembre de 2020 hasta su efectiva reincorporación. –

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad de las resoluciones de revocación y baja, y ordenó la reincorporación del actor en las mismas condiciones en que fue confirmado en 2019, además de reconocer parcialmente el pago de salarios no percibidos desde la desvinculación. La sentencia destacó que la resolución de confirmación fue válida, que los requisitos legales y normativos para dicha confirmación estaban cumplidos, y que no existía vicio en ella. – Fundamentos principales de la decisión: “La confirmación en planta permanente, dictada mediante la Resolución N° 495/2019, fue un acto administrativo regular, motivado y acorde con la normativa vigente, en tanto acreditó el cumplimiento de los requisitos de capacitación, antecedentes y evaluación de desempeño, en conformidad con el Decreto N° 656/16 y la Ley N° 25.520. La revocación, por su parte, basada en la supuesta falta de antecedentes y capacitación, carece de sustento en los antecedentes probatorios, y fue dictada en violación a los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549, que protegen la estabilidad del acto y la existencia de derechos adquiridos. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Sala sostiene que los actos firmes y consentidos, que han generado derechos en los administrados, no pueden ser revocados en sede administrativa sin causa fundada y motivación adecuada, lo cual no ocurrió en este caso. La resolución de confirmación fue adoptada tras análisis fundado y en cumplimiento de los requisitos legales, por lo que goza de presunción de validez y certeza jurídica. La revocación, además, no cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación, y se dictó en violación del principio de legalidad y la protección de derechos adquiridos.”

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