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ESTEBAN, JUAN ÁNGEL c/ PEREYRA, JOSÉ AMÉRICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil N°37 de Buenos Aires, rechazando los agravios y manteniendo las condenas por daños y perjuicios, con ajustes en las sumas y tasas de interés por responsabilidad compartida.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Danos materiales Valoracion de prueba Responsabilidad compartida Accidente transito Tasas de interes.


¿Quién es el actor?

Juan Ángel Esteban

¿A quién se demanda?

José Américo Pereyra y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2021 en Quilmes, incluyendo lesiones físicas, daño moral, daños materiales, privación de uso, y tratamiento médico futuro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda, elevando las sumas indemnizatorias por incapacidad, daño moral y tratamiento médico futuro, ajustando los montos según la responsabilidad compartida del 50%. Asimismo, se distribuyeron costas y se fijaron intereses a tasas específicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad por el hecho de marras se fundamenta en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y siguientes del CCCN. La pericia mecánica concluyó que el accidente fue resultado de la conducta de ambas partes, atribuible en un 50% a cada una. La valoración de la incapacidad y daños morales se ajustó en atención a las circunstancias personales del damnificado, su edad, secuelas físicas y las características del caso, siguiendo la línea jurisprudencial que rechaza fórmulas rígidas y enfatiza la valoración integral." "Respecto a los intereses, se reconsideró la aplicación de tasas y se ajustó a las circunstancias económicas actuales, rechazando pretensiones de actualización o capitalización en esta instancia, por no haber sido reclamadas oportunamente." "Las costas de Alzada se distribuyeron en un 50% para cada parte, atendiendo a la proporción de responsabilidad y a la importancia de las pretensiones."

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