C, C M Y OTRO c/ O F S DEL E (SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a las aseguradoras a pagar daños y perjuicios por la muerte de un pasajero ferroviario, ratificando la responsabilidad objetiva del transportista y la cuantía del daño moral reconocida.
– Quién demanda: Los padres del fallecido, en representación de su hijo. –
¿A quién se demanda?
O F del E (SOFSE) y N S A (empresa aseguradora). –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un siniestro ferroviario. –
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del transportista por responsabilidad objetiva, rechazando la imputación de responsabilidad por culpa, y validó los montos de $5.200.000 y $7.800.000 por daño moral en favor de los actores, a valores vigentes al 13/12/2024. Se ratificó también el cómputo de intereses a una tasa del 8% anual desde el accidente hasta esa fecha, y luego a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Civil y Comercial, la jurisprudencia y los principios constitucionales de reparación integral y protección del consumidor. El tribunal consideró que la responsabilidad del transportista es objetiva, basada en la obligación de garantizar la seguridad del pasajero, y que las pruebas aportadas no demostraron causa ajena suficiente para exonerar la responsabilidad. Además, sostuvo que la indemnización por daño moral debe ser suficiente para mitigar el daño espiritual y emocional, y que la tasa de interés debe ajustarse a las circunstancias del caso, optando por la tasa del Banco de la Nación Argentina.
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