F P, S M c/ L, P L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó la sentencia que elevó las indemnizaciones por daños y perjuicios en un caso de accidente de tránsito, ajustando los montos a valores vigentes al 27/11/2024 y modificando el cómputo de intereses para reflejar la realidad económica, consolidando la reparación integral del daño.
- Quién demanda: F P, S M.
¿A quién se demanda?
P L Y OTRO, en el marco de una acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad sobreviniente física y psíquica, daños morales, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado, de vestimenta, daños materiales y privación del uso del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó las sumas indemnizatorias a 9.000.000 y 4.500.000 de pesos respectivamente, ajustando intereses a tasas del 8% anual desde el accidente hasta el 27/11/2024 y a tasa activa desde esa fecha hasta el pago; y confirmó el resto de la sentencia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo la responsabilidad del conductor por cruzar sin respetar la prioridad, y se fundamentó en la doctrina de reparación integral del daño, considerando la afectación física y psíquica, las circunstancias personales del damnificado, la evolución del derecho en materia de intereses y la necesidad de ajustar los montos a la realidad económica, aplicando criterios de equidad y proporcionalidad. Se destacó la importancia de la protección de la integridad psicofísica, la naturaleza del daño moral, y la aplicabilidad de tasas de interés que reflejen la inflación y la realidad del mercado, rechazando la aplicación automática de tasas pasivas del BCRA en favor del interés activo bancario.
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