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MUÑOZ CARO, FRANZ EMMANUEL c/ KUSSMANN, JUAN ROMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia, rechazó la condena por daños físicos, incrementó la indemnización por daño moral a $400.000, y ajustó la cálculo de intereses desde el hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación, confirmando en todo lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba testimonial Causalidad Tasa activa Indemnizacion.


- Quién demanda: Franz Emmanuel Muñoz Caro

¿A quién se demanda?

Juan Román Kussmann y Daiana María Celeste García Ríos en su calidad de titular registral del vehículo, y la aseguradora Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, daños físicos, daños morales, intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la condena por daño físico, elevó la indemnización por daño moral a $400.000, modificó la tasa de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación desde el hecho y hasta el pago, y confirmó en todo lo demás. Los intereses se calcularon desde el hecho en mayo de 2018, y las costas de alzada fueron a cargo de la parte demandada y aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la responsabilidad objetiva basada en la actividad riesgosa del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, confirmando la existencia del contacto entre vehículos y la presunción de responsabilidad. En cuanto a los daños físicos, consideró que la prueba médica y testimonial no acreditaron vínculo causal entre el accidente y las lesiones actuales, por lo que se revoca la condena por daño físico. Respecto al daño moral, se concluyó que, aunque el actor sufrió un impacto emocional, la cuantía de $50.000 era insuficiente y se elevó a $400.000, considerando la magnitud del evento y la afectación. Sobre intereses, se aplicó la doctrina "Barrientos" y el fallo "Samudio", determinando que la indemnización a valores actuales y la conversión en obligación de dinero implican que la tasa activa debe aplicarse desde la liquidación en sentencia, y no desde el hecho, para evitar doble resarcimiento inflacionario. Se rechazaron los agravios relacionados con la inflación y la tasa, confirmando la decisión en estos aspectos.

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