Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGUEL, MARIA ESTANISLADA DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y rechazando la apelación del Fisco Nacional.
- Quién demanda: María Estanislada Miguel
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas que aplican impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, cese de retenciones y reintegro de importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la medida cautelar que ordena cesar las retenciones en forma provisional, atendiendo a la condición de jubilada, la naturaleza alimentaria de sus haberes, y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “García”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala evaluó la jurisprudencia de la Corte Suprema en “García” y otros antecedentes, concluyendo que, en casos de jubilados y beneficiarios de seguridad social, la retención del impuesto a las ganancias en sus haberes previsionales resulta inconstitucional por afectar derechos de carácter alimentario y a la dignidad. La acción de inconstitucionalidad y la medida cautelar tienen sustento en la verosimilitud del derecho, dado que la jurisprudencia consolidada de la Corte avala la inconstitucionalidad de las normas que permiten dichas retenciones en estos supuestos. Además, se consideró que la situación de la actora y la protección constitucional y convencional justifican la concesión de la cautelar, sin que la ley 27.617 o la ley 27.743 obsten a ello. También se rechazó la petición de contracautela, considerando suficiente la caución juratoria ya otorgada, y se afirmó que el plazo de vigencia de la medida no requiere limitación dado su carácter alimentario y de protección de derechos fundamentales.
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