ELBEY GLADYS NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestado por fallecimiento de Gladys Noemí ELBEY, confirmando a sus hermanos como herederos universales, con la posesión de la herencia otorgada. La resolución fundamenta que se acreditan los hechos mediante certificados y publicaciones, y que la ley sustenta la declaración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara que, tras el fallecimiento de Gladys Noemí ELBEY ocurrido el 19 de febrero de 2025 en Olavarría, sus hermanos Héctor José ELBEY, María Edith ELBEY, Susana Eva ELBEY y Daniel Ricardo ELBEY son los únicos y universales herederos. La decisión se basa en la acreditación mediante certificados de defunción y nacimiento, así como en las publicaciones de edictos realizadas conforme a la ley. La resolución afirma que, “En cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Gladys Noemí ELBEY, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hermanos”. No se registran votos disidentes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que con los certificados de defunción y nacimiento, y las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 CCCN, se acredita la existencia del fallecimiento y la condición de herederos de los hermanos del causante." "De acuerdo a los arts. 2337, 2424, 2438 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y 734, 735 y 737 del C.P.C.C., corresponde declarar a los hermanos como herederos universales y otorgarles la posesión de la herencia." "Se ordena la inscripción y se notifica al domicilio electrónico constituido junto con el letrado, en conformidad con las disposiciones legales vigentes."
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