OTEGUI MARCELA LUCIANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia reevalúa la capacidad jurídica de Marcela Luciana Otegui, confirmando la restricción y estableciendo un régimen de apoyo y limitaciones específicas, con miras a promover su autonomía y protección en el marco del derecho y la normativa internacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada para determinar si Marcela Luciana Otegui, en virtud de su diagnóstico de retraso mental y epilepsia, continúa en ejercicio pleno de su personalidad jurídica. La sentencia del 24 de abril de 2020 ya había definido que la causante no se encontraba en ejercicio pleno de su capacidad jurídica. La re-evaluación actual, sustentada en nuevas pericias, confirma que se mantiene el diagnóstico, pero también señala que la paciente presenta ciertas capacidades y autonomía que permiten modificar el alcance de la restricción. La sentencia establece que, aunque no puede ejercer su capacidad en forma plena, sí puede decidir sobre cuestiones cotidianas, ejercer derechos políticos y realizar determinados actos jurídicos con apoyo. El tribunal fundamenta que la enfermedad y la salud son procesos cambiantes y modificables, y que la normativa internacional y nacional priorizan el respeto por la dignidad, la autonomía y el riesgo asumido por la persona con discapacidad. Se destaca que la restricción debe ser limitada y específica, y que la figura de apoyo, en este caso su hermana Pamela Cintia Otegui, debe asistirla en actos de disposición y gestión patrimonial, sin que ello implique una inhabilitación total. La sentencia también dispuso medidas relacionadas con la salud, la prohibición de conducir, la continuidad de beneficios sociales y la necesidad de futuras reevaluaciones a los tres años. Fundamentos principales: "En base a los informes periciales actuales, se mantiene el diagnóstico, pero se reconoce la relativa autonomía y capacidad de decisión de la causante en aspectos cotidianos y políticos, en línea con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa interna. La restricción de la capacidad debe ser restrictiva y específica, permitiendo a la persona, con apoyo, ejercer sus derechos y administrar sus bienes en los límites señalados." "El modelo social de discapacidad implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar, siempre que no comprometa gravemente su situación de salud y bienestar. La designación de un apoyo, en este caso su hermana, busca facilitar la protección y promoción de sus derechos en un marco que respete su dignidad y autonomía, en línea con las normas internacionales y nacionales."
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