SHEDDEN ERIC EMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ AMPARO
La acción de amparo promovida por Shedden contra la Municipalidad de Olavarría fue rechazada in limine por caducidad del plazo para su interposición, confirmando la improcedencia del recurso por no agotar los remedios ordinarios y por cuestiones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Eric Emanuel Shedden, con patrocinio de la Dra. Gabriela Carolina Quiroga, interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Olavarría el 6 de agosto de 2025, solicitando la nulidad de la resolución que le impuso una sanción de inhabilitación para conducir por 18 meses, argumentando vulneración de derechos constitucionales y la nulidad del acta de infracción. La sanción derivó de infracciones de tránsito y una resolución del Juzgado de Faltas de la Municipalidad, que lo declaró responsable y le impuso la sanción el 27 de enero de 2025, notificada el 28 de enero. La acción fue rechazada en primera instancia por el tribunal, por considerarse caduca, ya que la ley establece un plazo de 30 días para interponer el amparo desde la notificación, y en este caso, la demanda fue presentada fuera de ese plazo. El tribunal argumentó que la acción de amparo no es el medio adecuado para impugnar actos administrativos de nulidad y que la vía adecuada era la judicial ordinaria. Además, se afirmó que la documentación obrante en autos no demostraba un daño grave e irreparable que justificara el uso de la vía de amparo. La sentencia también consideró cuestiones procesales, rechazando la acción "in limine" y ordenando el archivo del expediente con costas.
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