MALDONADO SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Susana Maldonado, confirmando a sus hijos Sandra Susana Cordero y Marcelo Omar Cordero como herederos universales. La resolución declara que por fallecimiento de Maldonado, sus hijos heredan en carácter de únicos y universales herederos. La sentencia se fundó en la prueba documental de defunción, estado civil, nacimientos y publicaciones de edictos, conforme a los arts. 2337, 2424, 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 734, 735, 737 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició con la solicitud de declaración de herederos de Susana Maldonado, quien falleció el 23 de julio de 2016 en Olavarría. La documentación probatoria, incluyendo actas de defunción y nacimientos, fue digitalizada y aportada al expediente. Se acreditó que Maldonado estaba divorciada al momento de su fallecimiento y que tenía dos hijos: Sandra Susana Cordero, nacida en 1963, y Marcelo Omar Cordero, nacido en 1967, ambos hijos de la causante y Alfredo Daniel Cordero. La resolución fundamentó que, conforme al art. 2340 del CCCN y a las formalidades de publicación, le corresponde la sucesión a los hijos en carácter de herederos universales. La resolución concluyó que la herencia corresponde a los hijos de Maldonado en forma exclusiva y sin perjuicio de terceros, y se ordenó su inscripción en el registro correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que con el acta de defunción digitalizada el 19 de febrero de 2024 (10:47:20 a.m.) se acredita el fallecimiento de la causante, Susana MALDONADO, ocurrido en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 23 de julio de 2016, y que conforme lo que surge de la nota marginal del acta de matrimonio de la causante, digitalizada el 24 de abril de 2024 (11:13:17 a.m.), se acredita su estado civil divorciada. Que de las constancias incorporadas en autos y lo dispuesto en el auto que antecede, surge que se han efectuado las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 CCCN." "Por ello: De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 734, 735, 737 y ccdtes. del C.P.C.C., SE DECLARA: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros: que por fallecimiento de Susana MALDONADO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Sandra Susana CORDERO y Marcelo Omar CORDERO."
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