GUTIERREZ MARIA CECILIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
La sentencia de primera instancia ordena a IOMA la cobertura integral del 100% en la compra e implantación de un dispositivo de conducción ósea y sus gastos asociados, por considerar que la obra social ha incurrido en un acto arbitrario y ilegítimo al no responder ni cubrir la prestación solicitada, vulnerando derechos constitucionales a la salud y la vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por María Cecilia Gutiérrez contra IOMA, solicitando la cobertura del 100% para la adquisición e implantación del dispositivo de conducción ósea Bonebridge 2 y el procesador del habla Samba 2, por su condición de hipoacusia neurosensorial profunda en el oído izquierdo. La actora acreditó su afiliación y la patología, y presentó documentación médica y estudios audiológicos. La autoridad administrativa no respondió en el plazo establecido, y la parte demandada sostuvo que cumple con la normativa vigente y que no existía un acto ilegítimo. El tribunal, tras analizar la prueba y los informes periciales, concluyó que la patología de la actora está acreditada, y que la prestación requerida es adecuada y conveniente para su salud, siendo recomendada por los profesionales y avalada por la prueba pericial. Se fundamenta en que la negativa de la obra social a proveer la cobertura constituye un acto arbitrario y lesivo de derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y a la vida. La medida cautelar y su incumplimiento evidencian la vulneración de los derechos constitucionales de la actora, por lo que se ordena en forma definitiva a IOMA la entrega del dispositivo y la cobertura total de los gastos en un plazo de cinco días. El incumplimiento de la obra social justifica la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios en favor del letrado patrocinante de la amparista, en la suma de $844.380.
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