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GUTIERREZ MARIA CECILIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia ordena a IOMA la cobertura integral del 100% en la compra e implantación de un dispositivo de conducción ósea y sus gastos asociados, por considerar que la obra social ha incurrido en un acto arbitrario y ilegítimo al no responder ni cubrir la prestación solicitada, vulnerando derechos constitucionales a la salud y la vida.

Derechos constitucionales Salud Amparo Medidas cautelares Dispositivo medico Cobertura integral Incumplimiento prestacional Discapacidad auditiva Acto arbitrario Legislacion argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por María Cecilia Gutiérrez contra IOMA, solicitando la cobertura del 100% para la adquisición e implantación del dispositivo de conducción ósea Bonebridge 2 y el procesador del habla Samba 2, por su condición de hipoacusia neurosensorial profunda en el oído izquierdo. La actora acreditó su afiliación y la patología, y presentó documentación médica y estudios audiológicos. La autoridad administrativa no respondió en el plazo establecido, y la parte demandada sostuvo que cumple con la normativa vigente y que no existía un acto ilegítimo. El tribunal, tras analizar la prueba y los informes periciales, concluyó que la patología de la actora está acreditada, y que la prestación requerida es adecuada y conveniente para su salud, siendo recomendada por los profesionales y avalada por la prueba pericial. Se fundamenta en que la negativa de la obra social a proveer la cobertura constituye un acto arbitrario y lesivo de derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y a la vida. La medida cautelar y su incumplimiento evidencian la vulneración de los derechos constitucionales de la actora, por lo que se ordena en forma definitiva a IOMA la entrega del dispositivo y la cobertura total de los gastos en un plazo de cinco días. El incumplimiento de la obra social justifica la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios en favor del letrado patrocinante de la amparista, en la suma de $844.380.

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