CARRIL MARIA TERESA C/ TISSERA MONICA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que ordena el desalojo del inmueble en disputa por vencimiento del contrato de locación, rechazando la excepción de falta de legitimación y considerando que la actora, como cesionaria y heredera, tiene legitimación activa suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Teresa Carril, en calidad de cesionaria de derechos y acciones del contrato de locación, demanda a Mónica Beatriz Tissera por el desalojo del inmueble sito en Lamadrid 120, Rojas, por vencimiento del contrato celebrado en 2006. La demandada, por su parte, interpone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, alegando que no posee vínculo registral con el titular del inmueble y que habita en él desde 2006 en virtud de un contrato de alquiler, además de que no es la heredera del titular registral. La Cámara de Junín rechaza las defensas y confirma la procedencia del desalojo, considerando que la actora tiene legitimación activa suficiente y que la demandada no acreditó prima facie su carácter de poseedora. La sentencia ordena la restitución del inmueble en el plazo de diez días y condena en costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La jurisprudencia y la normativa aplicable establecen que en el juicio de desalojo, la legitimación activa comprende no solo al propietario sino también a quienes poseen derechos que justifican la recuperación del inmueble, como en el caso de cesionarios y herederos. La actora, al acreditar la cesión de derechos y acciones del contrato de locación por parte de su madre, heredera del titular registral, posee legitimación activa suficiente para iniciar el proceso (arts. 676 del CPC, 7 CCyC, 384 y 456 del CC). Con relación a la legitimación pasiva, la demandada no logró acreditar su carácter de poseedora con verosimilitud, ya que no presentó prueba alguna en ese sentido, y su alegación de habitar en el inmueble desde 2006 en virtud de un contrato de alquiler no la exime de la obligación de restituir por vencimiento del contrato, siendo además que no fue parte en aquel contrato original ni acreditó su posesión con finalidad de ejercer el derecho de propiedad. La jurisprudencia sostiene que la mera alegación de posesión no es suficiente, y que la carga de probar la verosimilitud recae en quien invoca tal carácter (art. 375 del CPCBA). Por todo ello, la sentencia de primera instancia que ordena el desalojo, y que fue apelada, debe confirmarse en todos sus términos, rechazándose las defensas de falta de legitimación y confirmando la procedencia del desalojo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: