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PESSANO CAROLINA BELEN C/ CAVANNA JEAN DIEGO AUGUSTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Declara su incompetencia para seguir entendiendo en la causa y remite las actuaciones al Juzgado de Familia Departamental correspondiente, fundamentando que la competencia en materia de uniones convivenciales corresponde a los jueces de familia, conforme lo establecido en la normativa y jurisprudencia aplicable. La decisión se apoya en la naturaleza del conflicto patrimonial derivado de la unión convivencial y en la competencia del fuero de familia, dejando constancia que la unión no fue registrada formalmente, solo a efectos probatorios. La resolución se basa en los artículos 1, 3, 4, 827 inc. X del CPCC y los artículos 509 y 718 del CCYC, concluyendo que debe continuar en el foro competente de familia.

Division de condominio Jurisprudencia Union convivencial Jurisdiccion Argentina. Jurisdiccion de familia Competencia en materia de familia Bienes adquiridos en convivencia Competencia ratione materia Accion de division de bienes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Carolina Belén Pessano, demanda la división de condominio sobre un vehículo Volkswagen Saveiro dominio AA555SN y reclama el pago de un canon locativo por uso exclusivo. La demandada, Diego Cavanna, niega que la actora aportara dinero y argumenta que la cotitularidad del vehículo responde a la confianza en la relación de noviazgo y convivencia, además de señalar que el vehículo fue entregado en parte de pago de otro. La jueza analiza la competencia territorial y material, concluyendo que la causa corresponde al fuero de familia, dado que la disputa deriva de una unión convivencial y el vehículo fue adquirido durante la misma, por lo cual se declara incompetente y se remiten las actuaciones al Juzgado de Familia correspondiente. La resolución se basa en la normativa y precedentes jurisprudenciales que confirman la competencia del fuero de familia en estos casos. Fundamentos principales: "En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor". Además, se cita jurisprudencia que sostiene que "la competencia en materia de uniones convivenciales corresponde a los jueces de familia", por lo que la controversia patrimonial relacionada con bienes adquiridos durante la relación debe tramitarse en ese fuero. La jueza destaca que el vehículo fue comprado durante la convivencia, por lo que la materia es de competencia del fuero de familia, independientemente de que la unión no haya sido registrada formalmente.

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