RIOS LUDMILA SOLEDAD C/ LUCERO CLAUDIO MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar $5.023.188 por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, confirmando la responsabilidad del conductor de la motocicleta y la aseguradora, y aplicando actualización e intereses conforme a la ley y doctrina constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Ludmila Soledad Ríos demandó por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 09/07/2023 en Pergamino, en el que fue embestida por un motociclista conducido por Claudio Marcelo Lucero, con responsabilidad del mismo y de su aseguradora. La sentencia acreditó la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo y del guardián de la motocicleta, en proporciones del 30% y 70% respectivamente, por incumplimiento de las reglas de prioridad y exceso de velocidad. La aseguradora reconoció cobertura, siendo solidariamente responsable. Se condenó a pagar $5.023.188, actualizados, con intereses desde la fecha del hecho, y se declaró la inconstitucionalidad de las normas que impedían la actualización del capital por IPC. La causa penal relacionada fue remitida a su instancia final. Fundamentos principales: "Que, la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del automotor se encuentra acreditada por la existencia de daño, relación causal, riesgo inherente, y calidad de guardián. La pericia mecánica y las fotografías confirman los daños en los vehículos." "Que, la prioridad de paso en encrucijada urbana, según normativa de tránsito, fue infringida por el conductor de la motocicleta, quien circulaba por la calle 9 de Julio y no cedió el paso a la automovilista que circulaba por Echeverría, la cual tenía preferencia." "Que, la velocidad excesiva de la conductora del automóvil, superior a los 30 km/h en zona urbana sin semáforo, contribuyó en un 30% a la producción del daño, mientras que la responsabilidad del motociclista, por incumplimiento de prioridad, fue del 70%. La responsabilidad del asegurador es solidaria." "Que, en atención a la inflación y al deterioro del valor de la moneda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y se actualizó el capital de condena con IPC, garantizando la reparación integral." "Que, se condena a la parte demandada y a la aseguradora a abonar la suma de $5.023.188 dentro de los 10 días, con intereses desde la fecha del hecho, y se imponen costas a la parte vencida."
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