GOBETTI MARIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ GILL JUAN MANUEL Y OTRO/A S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La sentencia rechaza las demandas de rendición de cuentas promovidas por los actores contra los demandados, fundamentando que los demandados ejercieron una administración de hecho del patrimonio hereditario y que, además, existió un acuerdo previo de renuncia a dichas acciones, aplicando la teoría de los actos propios para justificar el rechazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa gira en torno a la demanda de rendición de cuentas promovida por Carolina Navarro y las hermanas Gobetti, quienes alegan que los demandados, Juan Manuel y Enrique Gill, ejercieron una administración de hecho sobre bienes hereditarios de su padre, Don Alejandro Julián Gill, sin rendir cuentas desde su fallecimiento en 1998 y sin aceptar formalmente el cargo de administradores. Los demandados niegan haber ejercido actos de administración ni rendido cuentas, argumentando que no estaban obligados a hacerlo y que, además, existe un acuerdo de renuncia a dichas acciones, firmado en 2008, por lo que la sentencia aplica la teoría de los actos propios para rechazar las demandas. Fundamentos principales: "Tratándose de la administración de bienes en el marco de una sucesión, y en virtud del acuerdo de renuncia firmado en 2008, la conducta de los actores en aceptar esa renuncia y no ejercer acciones posteriores, constituye un acto jurídico plenamente eficaz que impide la pretensión de rendición de cuentas en la presente causa. La doctrina de los actos propios impide contradecir conductas anteriores que generan una expectativa legítima y que fueron asumidas con conocimiento y aceptación de los derechos y obligaciones." "Asimismo, la naturaleza de los contratos de arrendamiento y el ejercicio de la explotación del inmueble por parte de los demandados, en las condiciones y períodos indicados, refuerza la conclusión de que no estaban obligados a rendir cuentas, dado que no ejercieron la gestión como administradores formalmente designados, sino en ejercicio de una gestión de hecho." "Por todo ello, se concluye que la pretensión de rendición de cuentas debe ser rechazada, por haber existido un acuerdo previo que la impide y por haberse ejercido la administración de hecho en condiciones que no generan obligación de rendir cuentas."
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