BENAVIDEZ HERRERA DAIANA JESICA C/ PAREDES LUCRECIA ANDREA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demanda de desalojo fue rechazada por falta de legitimación activa, y se reconoció la posesión de los demandados, por lo que se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, heredera del titular registral Ricardo Antonio Benavidez, impulsó demanda de desalojo contra Lucrecia Andrea Paredes y su grupo familiar, alegando ocupación ilegítima del inmueble en Tandil. La defensa de los demandados refutó la legitimación activa, argumentando que poseen el inmueble desde 2010 en calidad de poseedores con ánimo de dueño, y que la actora carece de título suficiente para exigir el desalojo. La prueba documental y testimonial aportada por los demandados fue valorada favorablemente, demostrando una posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida, en virtud de la cual la excepción de falta de legitimación pasiva fue acogida. La pericia técnica también evidenció mejoras realizadas por los demandados, en un inmueble en estado de deterioro, pero con mejoras en sus estructuras. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora vencida. Fundamentos principales: El tribunal valoró que la parte demandada acreditó la existencia de una posesión de hecho, prolongada y pacífica, que le otorga la calidad de poseedor con animus domini, conforme a los arts. 1928 y siguientes del CCyCN. La actora, heredera del titular registral, no logró acreditar dominio suficiente ni la titularidad del derecho de propiedad en forma plena. La jurisprudencia citada sostiene que la acción de desalojo está destinada a recuperar la posesión, no a dirimir derechos posesorios o de dominio en disputas entre poseedores y propietarios, por lo que la existencia de una posesión prolongada y con apariencia de dueño impide la procedencia del desalojo.
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