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SILVA GERONIMO NICOLAS C/ MELESZ AZUL BETSABE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil de San Isidro confirmó la responsabilidad de la demandada en un accidente de tránsito y condenó a pagar $10.796.259 por daños, ratificando la decisión de primera instancia basada en la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo y la negligencia del conductor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Danos materiales Ley de transito Negligencia Responsabilidad del propietario Danos fisicos Intereses.


- Quién demanda: Gerónimo Nicolás Silva

¿A quién se demanda?

Azul Betsabe Melesz y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños por accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2021, con daños físicos, materiales, morales y gastos médicos y de traslado

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada y su aseguradora a pagar $10.796.259, con intereses, por responsabilidad objetiva derivada del incumplimiento de normas de tránsito y negligencia en la conducción del vehículo, confirmando la condena en apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta probado que la participación activa en el hecho de objeto riesgoso nos aparta en principio del análisis de las culpas subjetivas de los protagonistas, correspondiendo dilucidar la controversia a través de las normas del Código Civil y Comercial, específicamente a través del contenido del art. 1757, el cual dice: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'" "De las declaraciones y la prueba pericial se concluye que la culpa exclusiva de la demandada en cruzar en semáforo en amarillo, y la negligencia del conductor de la motocicleta, configuran responsabilidad objetiva, sin que sea relevante la culpa subjetiva." "Por ello, la responsabilidad de la demandada y su aseguradora resulta acreditada, en línea con la normativa de responsabilidad civil por actividades peligrosas."

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