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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBREGON NICOALS CARLOS MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a Nicolás Carlos Matías Obregón a pagar la suma de $163.021,99 por deuda de tarjeta de crédito, confirmando la validez del contrato y la existencia de mora desde el 02/06/2021, basándose en la documentación respaldatoria y la incontestación del demandado.

Tarjeta de credito Cobro sumario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Nicolás Carlos Matías Obregón por la suma de $163.021,99, derivada de la utilización de la tarjeta de crédito VISA que la entidad le otorgó. El actor afirma que la parte demandada incurrió en la deuda, que la misma se encuentra documentada en resúmenes y estados de cuenta no observados por el demandado, y que la mora automática se produjo tras el vencimiento del pago el 01/06/2021. La parte demandada no compareció ni contestó la demanda, por lo que se tuvo por reconocidos los hechos y la documentación adjunta. El tribunal consideró que el contrato de tarjeta de crédito, aunque por adhesión, se ajusta a los principios del Código Civil y Comercial y que la existencia de la deuda está comprobada por los documentos acompañados. Se resaltó que la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento previo, y que los intereses se calcularán a la tasa activa vigente. La sentencia concluyó que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar la suma reclamada, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "De las constancias de autos surge que existió contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes (resúmenes adjuntos a fs. 1), mediante la cual la parte actora efectuó compras, las cuales, al no surgir acreditado que hayan sido abonadas, han tornado exigible la deuda en su totalidad." "El contrato de tarjeta de crédito está estructurado en base a un conjunto de cláusulas predispuestas por la entidad emisora, estandarizándose el mismo; sistema que se entiende conforma el instrumento más apto para responder a la celeridad, rapidez, y seguridad de los contratos de consumo, implementándose así un acuerdo por adhesión a 'cláusulas generales de contenido predispuesto'..." "Para que se configure la mora, del deudor es menester la presencia de ciertos presupuestos, 'que deben necesariamente existir con anterioridad a esta anormal situación y que condicionan su propia configuración'... La mora del deudor en el Código Civil y Comercial, Ramón D. Pizarro, Tomo La Ley 2016-b ISSN 0024-1636, 14 de marzo de 2016." Disidencia: No hay votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.

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