BASTIÁN NOEMÍ BEATRIZ Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que reconoce la sucesión ab intestato de Noemi Beatriz Bastian y Jorge Oscar Morandi, declarando a sus hijos y cónyuge como herederos universales, según la ley y los documentos probatorios presentados. La resolución incluye la declaración de herederos y el cese de intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia corresponde a un proceso de sucesión ab intestato iniciado por la declaración del fallecimiento de Noemi Beatriz Bastian y Jorge Oscar Morandi, a partir de los certificados de defunción y documentación presentada. La magistrada dispuso que, por el fallecimiento de Noemi Beatriz Bastian, la heredan sus hijos Silvia Ester Morandi y Jorge Oscar Morandi. Asimismo, por la muerte de Jorge Oscar Morandi, le suceden sus hijos Macarena Morandi y Nicolas Morandi, además de su esposa, Ana Liliana Carrasco. La resolución se fundamenta en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y en los arts. 735 y 737 del CPCC, además de la ausencia de edictos publicados que alteren el trámite. Se declara que la sucesión se realiza en carácter de universales herederos, sin perjuicio de terceros y en conformidad con la ley, incluyendo la declaración de herederos y el cese de intervención del Ministerio Fiscal.
Fundamentos principales:
"Que con los certificados adjuntos a la demanda, se acreditan los fallecimientos de Noemi Beatriz Bastian, ocurrido el día 9 de Julio de 2022 y Jorge Oscar Morandi ocurrido el día 24 de Agosto de 2024."
"Que la co-causante Noemi Beatriz Bastian contrajo matrimonio con Victorio Domingo Morandi -fallecido 16/10/1971
- en fecha 14 de Noviembre de 1946."
"Que de esa unión nacieron Silvia Ester Morandi, el día 25 de Junio de 1952 y el co-causante Jorge Oscar Morandi el día 29 de Diciembre de 1954."
"Que el co-causante Jorge Oscar Morandi, contrajo matrimonio con Ana Liliana Carrasco, en fecha 20 de Febrero de 1987, y de esa unión nacieron Macarena y Nicolas Morandi."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: [...]"
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