DOELLO, JUAN JOSE C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por accidente laboral. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN y mantuvo la indemnización de $1.905.700,49, fundamentando la constitucionalidad del fallo y la validez del cálculo del daño.
- Quien demanda (Actor): Juan José Doello
Demandado: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07-03-2022, con una lesión en el dedo pulgar izquierdo, que generó una incapacidad parcial y permanente del 6.50%.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN y confirmó la condena de $1.905.700,49 en favor del actor. La sentencia fundamentó que el fallo de primera instancia se ajustó a la doctrina vinculante del tribunal superior, en particular al fallo "Crettaz", y que la aplicación del DNU 669/2019, aunque cuestionada, no viola la constitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 era adecuada, pues dicho artículo modificaba el sistema tarifado de reparación de daños, y el DNU 669/2019, que pretendía ajustarse a dicho sistema, resultaba inviable por su nulidad de origen. La jurisprudencia vinculante del STJER en "Crettaz" estableció que la actualización de la prestación debe realizarse conforme a la normativa vigente y que el interés del 12% anual aplicado a las indemnizaciones no resulta excesivo. La Cámara destacó que la sentencia de grado se ajustó a las pautas constitucionales y legales, y que la aplicación correcta del baremo, la incapacidad reconocida y la fórmula de cálculo justifican la decisión. La apelación del IAPSER fue rechazada en ambos votos mayoritarios, ratificando la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la parte vencida.
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