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NOVELLINO, FRANCISCO JOSE C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por un accidente laboral. La sentencia de primera instancia fue ratificada, rechazando el recurso de la aseguradora y elevando los honorarios de los abogados de la parte actora.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Honorarios profesionales Indemnizacion laboral Inconstitucionalidad decreto 669/19 Ley 24.557 y ley 26.773 Constitucionalidad normas laborales Tasa de interes 12% Doctrina ?crettaz? Liquidacion del ingreso base


- Quién demanda: Sr. Francisco José Novellino

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial y permanente tras accidente de trabajo, conforme a la Ley 24.557 y Ley 26.773, por monto de $3.394.371,49.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora fue confirmada en apelación, rechazando el recurso de la parte demandada. La Cámara sostuvo que la valoración de la incapacidad y la aplicación del Decreto 669/19 fueron correctas, y que la liquidación del monto indemnizatorio fue adecuada, incluyendo la tasa de interés del 12% anual. Además, se aumentaron los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora a valores superiores a los regulados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la constitucionalidad del Decreto 669/19, ratificando su aplicación por la doctrina del fallo “Crettaz”, y rechazó las objeciones de la aseguradora respecto de la liquidación del ingreso base y la tasa de interés. La mayoría consideró que la liquidación fue ajustada a la normativa aplicable, que la tasa de interés del 12% anual resulta razonable, y que la valoración del daño y la incapacidad fue correcta. Se destacó que la contradicción en la postura de la parte demandada respecto de la constitucionalidad del decreto no afectó la validez del fallo, y que la actualización del monto indemnizatorio fue adecuada, sin aplicar anatocismo. La revocación de los honorarios bajos también fue fundada en el análisis de la escala arancelaria y el valor del proceso.

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