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ACEVEDO (13), CLAUDIO ALBERTO EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJA C.M.A.R. C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordena a IOSPER cubrir prestaciones de salud a menor con discapacidad, rechazando la apelación por falta de fundamentos sólidos y considerando que la conducta de la obra social fue ilegítima y dilatoria.

Costas Honorarios Discapacidad Nulidad Prestaciones medicas Conducta dilatoria Cobertura de salud Accion de amparo Tutela del nino Ley 8369.


- Quién demanda: Claudio Alberto Acevedo en ejercicio de la responsabilidad parental de su hija C.M.A.R.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y gratuita de prestaciones médicas y terapéuticas necesarias para la menor, incluyendo acompañante terapéutico y tratamiento intensivo, en cumplimiento del derecho a la salud y derechos de la niñez con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a IOSPER a brindar las prestaciones reclamadas en forma urgente, integral y gratuita, y rechazó el recurso de apelación de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La postura adoptada por IOSPER en relación a la modalidad de las prestaciones constituye una maniobra dilatoria que busca limitar un derecho constitucional y convencional de la menor, vulnerando su interés superior y el derecho a la salud. La normativa y antecedentes judiciales evidencian la obligación de la obra social de garantizar las prestaciones sin obstáculos burocráticos injustificados." "El informe del cuerpo médico forense es concluyente en cuanto a la necesidad urgente de las prestaciones para la bienestar de la menor, y el comportamiento de la obra social, que impuso condiciones burocráticas y dilatorias, constituye una conducta ilegítima en los términos de los artículos 1º y 2º de la LPC." "Las costas se imponen a la parte vencida, IOSPER, en virtud de su conducta dilatoria, y los honorarios del letrado de la actora se regulan en un 40% de los fijados en primera instancia, en atención a la ley y a la economía procesal."

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