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Incidente Nº 2 - ACTOR: PEREZ, MERINO JUAN DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION

La Cámara Federal de Rosario rechazó la excusación masiva del Juez Federal Dr. Gastón Alberto Salmain y confirmó su continuidad en las causas previsionales, argumentando que la excusación genérica y sin sustento específico no resulta procedente y que la publicación mediática no afecta la imparcialidad.

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- Quién demanda: Actuaciones en incidentes de excusación en causas previsionales.

¿A quién se demanda?

ANSES (autoridad demandada en los incidentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La excusación del Juez Federal Dr. Gastón Alberto Salmain para que se aparte de las causas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario rechazó la excusación masiva y consideró que las razones invocadas no justifican el apartamiento del magistrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la excusación masiva y genérica no puede prosperar, ya que "aunque amplió mínimamente lo informado sobre el estado del trámite penal, sólo manifestó genéricamente que se investiga 'la existencia de un direccionamiento indebido hacia ciertos actores del sistema judicial' y que 'los sujetos alcanzados resultan ser, no sólo el suscripto, sino los letrados intervinientes en los juicios previsionales en trámite por ante el juzgado a mi cargo -sin distinción alguna-', sin especificar cuáles serían esas causas, ni el nombre de los actores y/o de los letrados intervinientes." Además, se remarca que "la excusación masiva que ha realizado en todas las causas ingresadas en su Juzgado debe rechazarse por constituir una decisión desmesurada sin claro sustento." La Cámara también analizó el impacto mediático, señalando que las publicaciones no autorizan al magistrado a desprenderse de los expedientes, ya que "lo ha hecho invariablemente en autos a sentencia o en etapas procesales en que todavía no se había presentado la demanda." Por último, la Cámara afirmó que "el rechazo de la excusación efectuada en todas las causas previsionales que tramitan en su Juzgado en los términos en que ha sido formulada, de forma masiva y genérica, no implicó de ninguna manera habernos expedirnos sobre su proceder en cada uno de esos expedientes," dejando abierta la posibilidad de que en casos particulares pueda existir causal de apartamiento. La Cámara dispuso suspender los plazos desde que se formuló cada excusación hasta la devolución del expediente, conforme al art. 157 del CPCCN.

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