Incidente Nº 2 - ACTOR: KING, IVAR ARNALDO DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION
La Cámara Federal de Rosario rechazó la excusación masiva del Dr. Gastón Salmain en causas previsionales, argumentando que la oposición fue genérica y no específica, y que la carga de trabajo en el Juzgado N° 2 es significativa. La decisión se fundamenta en que la excusación no cumple los requisitos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la necesidad de mantener la continuidad de las causas previsionales en trámite. Además, se dispuso suspender los plazos desde la formulación de cada excusación hasta la devolución del expediente al Juzgado Federal N° 1 de Rosario.
- Quién demanda: No corresponde, se trata de una resolución sobre inhibición y excusaciones del juez.
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un incidente sobre recusación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rechazo de la excusación masiva del Dr. Salmain por improcedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la excusación por considerarla genérica y sin sustento específico, confirmando que no se expidió sobre el proceder en cada expediente particular. Además, suspenden los plazos procesales desde la formulación de cada excusación hasta la devolución del expediente. La decisión se fundamenta en que la excusación no cumple los requisitos del artículo 30 del Código Procesal y en la carga de trabajo del juzgado. La Cámara también remarca que las publicaciones mediáticas y la evaluación pública no autorizan la renuncia a los expedientes previsionales y que la excusación masiva genera un impacto relevante en la carga laboral del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excusación masiva que ha realizado en todas las causas ingresadas en su Juzgado deberá rechazarse por constituir una decisión desmesurada sin claro sustento." "Ese proceder ocasionó un impacto relevante que fue expuesto mediante nota del 19 de Agosto de 2025, en la cual la conjueza Dra. Natalia Martinez hizo saber a esta Cámara que desde el último informe realizado a esta Alzada, había recepcionado su Juzgado N° 2, 2.431 expedientes mediante remisión o pase directo, implicando todo ese movimiento (formación de incidentes, incorporación al principal, proveídos, devolución al juzgado de origen, entre otros) un trabajo equivalente al de una secretaría completa." "Respecto de las publicaciones mediáticas y de la evaluación pública de la función judicial que ejerce el magistrado, no lo autorizan tampoco a desprenderse de los expedientes que corresponden a la materia previsional y respecto de los cuales lo ha hecho invariablemente." "El rechazo de la excusación efectuada en todas las causas previsionales que tramitan en su
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