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Incidente Nº 1 - ACTOR: LAVEDRA, ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION

La Cámara Federal de Rosario - Sala B rechazó la excusación del Juez Federal Dr. Gastón Alberto Salmain, por considerar que la justificación presentada por el magistrado carece de sustento y que la excusación masiva resulta desmesurada y sin claros fundamentos, manteniendo la continuidad de la investigación y los expedientes en trámite.

Recusacion Resolucion Imparcialidad Suspension de plazos Camara federal Excusacion judicial Expediente previsional Rosario Independencia judicial. Imputaciones mediaticas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara evalúa la excusación del Juez Federal Dr. Gastón Alberto Salmain, quien argumentó que la publicación mediática y las investigaciones penales en curso afectaban su imparcialidad y decidió apartarse del conocimiento en los casos.
- La conjueza a cargo del Juzgado Federal N° 2, Dra. Natalia Analía Martinez, rechazó la excusación, remitiéndose a una resolución anterior de la Cámara (Acordada 129/2025) que establece que la excusación masiva y genérica carece de sustento, y que las publicaciones mediáticas no autorizan al magistrado a apartarse de los expedientes.
- La Cámara concluye que la justificación del magistrado no especifica causas concretas, que la excusación masiva genera impacto en el trabajo jurisdiccional, y que no se ha demostrado una causal válida en cada expediente particular.
- Por ello, se rechaza la excusación y se dispone suspender los plazos desde la formulación de cada excusación hasta la devolución de los expedientes, sin prejuzgar sobre el proceder en cada caso individual. Fundamentos principales: “Ese proceder ocasionó un impacto relevante que fue expuesto mediante nota del 19 de Agosto de 2025, en la cual la conjueza Dra. Natalia Martinez hizo saber a esta Cámara que desde el último informe realizado a esta Alzada, había recepcionado su Juzgado N° 2, 2.431 expedientes mediante remisión o pase directo, implicando todo ese movimiento (formación de incidentes, incorporación al principal, proveídos, devolución al juzgado de origen, entre otros) un trabajo equivalente al de una secretaría completa.” “Por otro lado, respecto de las publicaciones mediáticas y de la evaluación pública de la función judicial que ejerce el magistrado, no lo autorizan tampoco a desprenderse de los expedientes que corresponden a la materia previsional y respecto de los cuales lo ha hecho invariablemente (vgr. con autos a sentencia o bien en algunos en los que aún no se había presentado siquiera el escrito de demanda o que se hallaban en etapa de ejecución), tal como se señaló en la Acordada N° 129/25.”

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