Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO, ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION
La Cámara Federal de Rosario - Sala B rechazó la excusación del Dr. Gastón Salmain para continuar conociendo causas previsionales, considerando que la excusación masiva y genérica no se ajusta a la normativa y que la suspensión de plazos será hasta la devolución de los expedientes al Juzgado Federal N° 1.
¿Quién es el actor?
No corresponde, ya que se trata de un incidente de excusación.
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Rosario en su Sala B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rechazo de la excusación del Dr. Gastón Salmain, por improcedente, y suspensión de los plazos procesales desde la formulación de cada excusación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excusación masiva y genérica del Dr. Salmain, argumentando que no se acreditaron circunstancias particulares en cada expediente y que la decisión del magistrado no presenta suficiente sustento. Además, dispuso suspender los plazos desde la formulación de cada excusación hasta la devolución de los expedientes al Juzgado Federal N° 1, en virtud del art. 157 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceder ocasionó un impacto relevante que fue expuesto mediante nota del 19 de Agosto de 2025, en la cual la conjueza Dra. Natalia Martínez hizo saber a esta Cámara que desde el último informe realizado a esta Alzada, había recepcionado su Juzgado N° 2, 2.431 expedientes mediante remisión o pase directo, implicando todo ese movimiento (formación de incidentes, incorporación al principal, proveídos, devolución al juzgado de origen, entre otros) un trabajo equivalente al de una secretaría completa." "Por otro lado, respecto de las publicaciones mediáticas y de la evaluación pública de la función judicial que ejerce el magistrado, no lo autorizan tampoco a desprenderse de los expedientes que corresponden a la materia previsional y respecto de los cuales lo ha hecho invariablemente." "Ello no implica que no pueda existir efectivamente una causal en alguno de esos expedientes, si es que se precisaran circunstancias particulares en cada uno de ellos que ameriten su apartamiento." "Se rechaza por improcedente la excusación masiva y se dispone suspender los plazos desde que se formuló cada excusación hasta la devolución del expediente al Juzgado Federal N° 1, en conformidad con el art. 157 del CPCCN."
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