Incidente Nº 1 - ACTOR: SENESE, VICTOR ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION
La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la excusación masiva del Dr. Gastón Salmain, argumentando que la misma fue genérica e improcedente, y sostuvo que no implica un pronunciamiento sobre la actuación en cada expediente individual. El tribunal reiteró que las publicaciones mediáticas no justifican apartamientos indiscriminados y que la suspensión de plazos se realizó conforme a la normativa.
- Quién demanda: No corresponde por tratarse de incidente en trámite
¿A quién se demanda?
No corresponde por tratarse de incidente en trámite
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rechazo de la excusación masiva del Dr. Salmain
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario rechazó la excusación por considerarla genérica e improcedente, y dispuso la suspensión de plazos desde la formulación de cada excusación hasta la devolución del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos procedente la oposición efectuada por la Conjueza a cargo del Juzgado Federal N°2, ya que la cuestión sometida a decisión encuentra respuesta en los fundamentos vertidos en la Acordada Nro 129/25 del 8 de agosto de 2025, en tanto el Magistrado ha incurrido en las mismas imprecisiones del anterior intento de excusación, ya que aunque amplió mínimamente lo informado sobre el estado del trámite penal, sólo manifestó genéricamente que se investiga 'la existencia de un direccionamiento indebido hacia ciertos actores del sistema judicial' y que los sujetos alcanzados resultan ser, no sólo el suscripto, sino los letrados intervinientes en los juicios previsionales en trámite por ante el juzgado a mi cargo -sin distinción alguna-, mas no especificó cuáles serían esas causas, ni el nombre de los actores y/o de los letrados intervinientes, es decir sin indicar algún caso, por lo cual la excusación masiva que ha realizado en todas las causas ingresadas en su Juzgado deberá rechazarse por constituir una decisión desmesurada sin claro sustento." (considerandos 2° y 3°).
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