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VERON, RUBEN DARIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la decisión del juez de no reconocer el suplemento zona como remunerativo y bonificable, sosteniendo que dicho suplemento tiene carácter particular y limitado, y no cumple con los requisitos de generalidad y habitualidad para ser considerado remunerativo, en línea con la normativa y jurisprudencia de la CSJN.

Recurso de apelacion Suplemento zona Remunerativo y bonificable Jurisprudencia csjn Caracter particular Policia de seguridad Costas. Normativa reglamentaria Justicia argentina Regiones especificas


- Quién demanda: Rubén Darío Verón

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, en su carácter de responsables del suplemento "zona" en las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento "zona".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que el suplemento "zona" no tiene carácter general, sino que es un suplemento particular destinado a regiones específicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se fundamentó en que el suplemento "zona" no cumple con la generalidad establecida por la CSJN, dado que solo lo perciben aproximadamente el 23% del total de personal activo, lo que representa un porcentaje menor al 50%, y por tanto, no puede considerarse remunerativo ni bonificable. La normativa y jurisprudencia citada, como los fallos "Lalia", "Franco", y "Vettorello", avalan que los suplementos otorgados solo a personal en regiones específicas, y no a toda la fuerza, mantienen un carácter particular. La normativa reglamentaria y los informes de la División de remuneraciones evidencian que el suplemento "zona" es un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado a incentivar el traslado a regiones específicas. La jurisprudencia de la CSJN estableció que un suplemento es general cuando se otorga sin requerir condiciones específicas y a toda la plantilla del personal en actividad, lo cual no sucede en este caso. La apelante no aportó prueba que demostrara que todos los agentes recibían el suplemento de manera habitual y permanente, por lo que la percepción limitada refuerza su carácter particular. La distribución de costas se confirmó en que fueron correctamente impuestas a la parte actora, en atención a la derrota procesal.

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