ACEVEDO, ROBERTO FABIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Corrientes confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, revocando la regulación de honorarios y diferiendo su fijación, y aprobó las costas a la parte apelante, en línea con la decisión del tribunal que analizó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y la prescripción de los créditos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina fue interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese de su aplicación y la devolución de sumas descontadas, además de regular honorarios y costas. La Cámara confirmó la constitucionalidad del decreto, remitiéndose a los precedentes de la CSJN en los autos “Miranda” y “Pino Seberino”, que invalidaron el decreto por no cumplir con los requisitos constitucionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, dado que fue dictado sin control legislativo previo y con fundamento en una necesidad que no acreditó la existencia de una situación de emergencia. Se desestimó la queja por la prescripción de créditos previsionales, aplicando el art. 2562 inc. c) del CCCN, y se confirmó la imposición de costas a la recurrente. La Cámara también revocó la regulación de honorarios y diferió su fijación para cuando exista base regulatoria firme. Fundamentos principales: “Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726) (…)”. La jurisprudencia de la CSJN, en los autos “Miranda” y “Pino Seberino”, establece la inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia que modifican leyes de manera permanente sin control legislativo previo, en particular cuando no se acreditan circunstancias excepcionales que justifiquen tal vía.
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