PIELES DEL SUR S.A. c/ A.F.I.P. - DIRECCION GRAL DE ADUANAS DIV. REG. CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba revoca la sentencia que había condonado multas aduaneras y sanciones en virtud del beneficio de condonación previsto en la Ley 27.260, y ordena que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen para continuar el trámite, considerando que la infracción no encuadra en los supuestos del art. 56 de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Pieles del Sur S.A., demandó para dejar sin efecto una multa de $73.000,19 y una multa sustitutiva de comiso, aplicadas por infracción a artículos del Código Aduanero.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pedido de condonación de las sanciones en virtud de la Ley 27.260, considerando que la obligación tributaria estaba regularizada o cancelada antes de la vigencia de dicha ley.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento, sosteniendo que la infracción aduanera no se encuadra en los supuestos del art. 56 de la Ley 27.260, ya que se trata de un incumplimiento de obligaciones sustanciales y no de una infracción formal.
- La Cámara concluyó que la conducta sancionada no cumple con los requisitos del beneficio de condonación y, en consecuencia, revoca la condonación y ordena que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen.
- Además, se dejan sin efecto las costas y regulaciones de honorarios, y se imponen las costas en ambas instancias.
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