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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: WIERNA, LUCIANO EMANUEL s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la decisión de mantener la prisión preventiva de Luciano Emanuel Wierna y ordenó su excarcelación bajo caución juratoria, considerando que la medida cautelar no resultaba proporcional a los riesgos procesales y que la situación del imputado indicaba una vulnerabilidad social que no justificaba su encierro. La resolución se fundamentó en que la duración de la detención superaba el mínimo legal, la falta de antecedentes condenatorios y la existencia de mecanismos alternativos para garantizar su comparecencia y la continuación del proceso. Se argumentó que la situación de calle no constituye un riesgo de fuga ni de obstaculización del proceso, y que la decisión anterior podía derivar en una arbitrariedad en el marco del principio de proporcionalidad. Además, se valoró que la situación procesal y las condiciones personales del imputado no justificaban la privación de libertad en el contexto actual.

Proporcionalidad Prision preventiva Excarcelacion Riesgos procesales Situacion social Caucion jur


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Luciano Emanuel Wierna

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión de mantener la prisión preventiva del imputado y solicitud de excarcelación bajo caución juratoria
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución de la cámara de apelaciones y ordenó la libertad de Wierna bajo caución juratoria, considerando que la prolongación de la prisión no era proporcional y que la situación social y procesal del imputado no justificaba su encierro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la duración de la detención, la inexistencia de antecedentes condenatorios y su situación de vulnerabilidad social, en conjunto, evidencian que la medida cautelar de prisión no resulta proporcional en las circunstancias del caso. La situación de calle, lejos de constituir un riesgo de fuga, indica una baja probabilidad de elusión, y los mecanismos alternativos permiten garantizar la continuidad del proceso penal. La jurisprudencia ha señalado que 'la duración de la detención debe ser proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del imputado', y en este caso, 'el tiempo en prisión excede el mínimo legal y no existen elementos que justifiquen su continuidad en esa condición'". "Asimismo, la posible existencia de mecanismos alternativos y la valoración de que la situación del imputado no presenta peligrosidad que justifique la privación de libertad en forma preventiva, permiten sostener que la medida de excarcelación no afecta la marcha del proceso ni la seguridad pública". "Por ello, y en virtud del principio de proporcionalidad y la ausencia de riesgo procesal suficiente, se decide hacer lugar al recurso, casar la resolución apelada y conceder la libertad bajo caución juratoria, sin costas".

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