Legajo Nº 18 - IMPUTADO: PACHECO ALBITEZ , RICARDO MIGUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente la decisión del tribunal de origen y ordenó remitir las actuaciones para dictar un nuevo pronunciamiento, en un caso donde se cuestionaba la cuantificación de la multa impuesta a Ricardo Miguel Pacheco Albitez, por presunta violación del principio de legalidad en la determinación del monto de la multa.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Ricardo Miguel Pacheco Albitez
¿A quién se demanda?
Ricardo Miguel Pacheco Albitez
- Objeto de la demanda: Impugnación de la cuantificación del monto de la multa en la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, específicamente por la aplicación del valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos en la determinación del monto en unidades fijas.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de casación, anular la decisión impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las pautas establecidas, en particular, que el valor del formulario de inscripción en el registro se tome en el momento de la intimación al pago, no al de la comisión del hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la normativa vigente, incluyendo la Ley 27302 y el acuerdo plenario N° 17/2025, que establecen que el momento que define el valor del formulario para determinar el importe de la multa en unidades fijas es el de la intimación al pago, en lugar del momento de comisión del hecho. Se resaltan principios de legalidad, seguridad jurídica y la función interpretativa de la Cámara, priorizando un criterio que evita la distorsión económica y mantiene la coherencia con la finalidad sancionatoria de la multa. Además, se destaca que la aplicación de la doctrina plenaria no vulnera garantías constitucionales y que la actualización del monto en función del valor del formulario en el momento de la intimación, en lugar del de comisión, es la interpretación que mejor expresa la voluntad del legislador y garantiza la seguridad jurídica. La decisión también ordena que, en caso de incumplimiento del pago, los tribunales inferiores ajusten su actuación a las previsiones del artículo 21 del Código Penal, para reducir al mínimo la sustitución por privación de libertad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: