Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FIGUEREDO, LEONARDO MARTIN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal inadmitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonardo Martín Figueredo contra la decisión que rechazó su pedido de beneficios penitenciarios, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de las restricciones impuestas por la ley 27.375 y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Leonardo Martín Figueredo (a través de su defensa)
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral Federal Nro. 4 de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que rechazó su pedido de incorporación a régimen abierto, salidas transitorias y estímulo educativo, argumentando vulneración de derechos constitucionales y principios de progresividad y igualdad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la validez constitucional de las restricciones a beneficios en virtud del delito por el cual fue condenado y la normativa que las regula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los criterios de distinción no se fundamentan en valoraciones subjetivas, ni en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social ni ninguna otra categoría que podría ser considerada ‘sospechosa’ conforme la doctrina en la materia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, sino que se apoyan en la gravedad del delito y la responsabilidad del condenado por el injusto cometido [...]. La progresividad del régimen penitenciario en los supuestos de condenados por delitos especialmente graves, como el tráfico de estupefacientes, prevé un sistema ajustado a la gravedad del delito, que justifica restricciones en beneficios anticipados." "La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional y de última ratio del orden jurídico, y la defensa no logró acreditar que la normativa aplicada viole derechos constitucionales o tratados internacionales." "Las restricciones en la ley 27.375 respecto del acceso a beneficios como salidas transitorias y libertad condicional son compatibles con los principios de igualdad y razonabilidad, en tanto se fundamentan en la gravedad del delito y la responsabilidad del condenado."
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