Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IPARRAGUIRRE SANONI , MARIA DEL SOCORRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La Cámara Federal de Casación Penal revoca parcialmente la decisión del tribunal de origen respecto al monto de la multa impuesta a María del Socorro Iparraguirre Sanoni y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos establecidos en la sentencia. La resolución prioriza la interpretación del momento para determinar el valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos, estableciendo que dicho valor debe considerarse a la fecha de la intimación de pago, no al momento de la comisión del hecho delictivo.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de María del Socorro Iparraguirre Sanoni
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (recurso de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución que fijó el monto de la multa en unidades fijas, ajustando dicho monto a la fecha de la comisión del hecho, en lugar de la fecha de la intimación de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló parcialmente la decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento, considerando que el momento adecuado para determinar el valor del formulario en unidades fijas es la fecha de la intimación al pago, y no la de la comisión del hecho. Fundamentaron que la función de la Cámara es unificación interpretativa y que la posición adoptada busca mantener la coherencia con la doctrina plenaria, priorizando la efectividad de la sanción y la realidad económica en el momento del cumplimiento. Argumentaron además que el criterio del tribunal de origen vulneraba el principio de legalidad y la máxima taxatividad, en tanto que la multa en unidades fijas debe calcularse con base en el valor vigente al momento de su exigibilidad efectiva.
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