SOGESIC S.A. c/ NIRO CONSTRUCCIONES S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Niro Construcciones S.A. a pagar a Sogesic S.A. por servicios de representación técnica, alquiler de equipos y suministro de materiales, considerando acreditada la vinculación contractual y la entrega de bienes y servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (Sogesic) demandó a Niro por pagos por servicios de asesoramiento técnico, alquiler de maquinaria y suministro de materiales, en el marco de obras licitadas por ADIF.
- La demandada negó la existencia de un contrato, alegando incumplimientos y la existencia de un subcontrato no probado, además de cuestionar la legitimación activa de la actora y la autenticidad de remitos y facturas.
- La Cámara sostuvo que la relación de Sogesic con Niro se configuró como un vínculo contractual en el que la actora prestó servicios y entregó bienes, acreditándose mediante facturas, remitos, informes de ADIF y declaraciones testimoniales.
- La sentencia de grado valoró que la factura N° 00000333 y otros antecedentes documentales demostraban la prestación de servicios y entrega de equipos, y que la existencia de un subcontrato no fue debidamente acreditada por la demandada.
- La Cámara reafirmó que la prueba documental y los informes técnicos confirmaban la prestación efectiva y la entrega de bienes, y que la conducta de ambas partes en los pagos y aceptación de facturas respaldaba la existencia del contrato.
- Respecto del monto, se fijó en base a los tarifarios y la pericia contable, considerando los períodos de prestación hasta la fecha de reemplazo y devolución de equipos, con intereses y actualización conforme a la tasa activa del Banco de la Nación.
- La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, en cuanto a la procedencia de los reclamos y la condena a Niro, rechazando los agravios de ambas partes.
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