EDIFICIO MIGUELETES 1268 SRL c/ RONDINELLA DE BIELIC, MARTA ZULEMA Y OTRO s/ORDINARIO
La Cámara Comercial desestimó el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la suspensión de plazos procesales, confirmando la decisión de grado por considerar que no se presentó agravio suficiente y que la apelación carece de interés jurídico.
Actor: No especificado en el fragmento. Demandado: No especificado en el fragmento. Objeto: Impugnación de la resolución que rechazó el pedido de suspensión de plazos. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada, la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993)." "Estímase entonces que en el caso no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad antes mencionado, por cuanto la decisión recurrida no ocasiona al apelante perjuicio alguno en la medida en que, a diferencia de lo que parece haber interpretado, la negativa del magistrado refirió a la innecesidad de contar con autorización jurisdiccional cuando la normativa referida expresamente lo exceptúa de la observancia del secreto profesional en defensa de su propio derecho (art. 10 inc. 'h' ap. b)." "En razón de lo expuesto la solicitud de revocatoria interpuesta en fs. 770/771 respecto de la providencia de fs. 756 ha perdido virtualidad deviniendo abstracta su consideración." "En el resto de las peticiones esgrimidas ante este Tribunal (de fechas 16/10/2024 y 24/02/2025), en la medida que aquellas exorbitan la jurisdicción de esta Alzada (art. 277 CPCC) nada corresponde disponer; pudiendo eventualmente ser postuladas en el grado." "Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión cuestionada con costas (art 68 Cpr)."
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