TORRE, JULIAN ESTEBAN c/ CENTRAL ALCORTA S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma la sentencia de grado que rechaza el reclamo por daños y perjuicios por falta de especificación en la demanda
- Quién demanda: Julián Esteban Torre
¿A quién se demanda?
Central Alcorta SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de venta automotor y daños y perjuicios derivados del incumplimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por daños y perjuicios por no haber sido individualizados en la demanda, aplicando el art. 330 CPCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 330 CPCyCN -que fuera invocado por el accionante como fundamento de su intención de postergar la determinación de los daños y perjuicios reclamados
- refiere a la cuantificación de los daños y perjuicios que sean reclamados y, no, a los distintos rubros indemnizatorios en los que deben encuadrarse dichos daños y perjuicios, los que, a mi juicio, necesariamente deben ser señalados por el demandante (los resaltados en el artículo transcrito me pertenecen).
Es que, de lo contrario, podría resultar cercenado el derecho de defensa del demandado, de raigambre constitucional, ya que al no ser indicado en la demanda cuál es el daño concreto que se le atribuye y el rubro en el que se encuadra dicho daño, mal podría aquél ejercer una defensa eficaz (art. 18 CN) o un allanamiento (art. 307 CPCyCN).
La determinación de los daños y perjuicios reclamados, aun cuando sea planteada su cuantificación en función de cuanto surja de la prueba a producirse en la causa, interesan al magistrado, quien atado al principio de congruencia no puede conceder al actor indemnizaciones por daños y perjuicios que no fueron expresamente requeridos por aquél (art. 163, inc. 6to, CPCyCN).
Por estas razones es que, al contrario de lo expuesto por el demandante, no es posible admitir un reclamo por 'daños y perjuicios' si éstos no fueron mínimamente individualizados en el escrito inicial (ello, reitero, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la cuantificación de los rubros que sean reclamados si pueda ser determinada posteriormente en función de la prueba producida en autos).
Así las cosas, el reclamo de meros 'daños y perjuicios', sin la especificación y encuadre de los daños atribuidos a la contraparte, determina la improcedencia de la pretensión planteada en esos imprecisos términos."
- Costas: a cargo del apelante (art. 68 CPC).
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