DE LA CRUZ, ROSA ANA c/ LESAMI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a Lesami S.A. por daños en la cancelación de un viaje por pandemia, y rechazó el planteo de responsabilidad solidaria de los socios, manteniendo las costas a la vencida y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Rosa Ana de la Cruz.
¿A quién se demanda?
Lesami S.A. y socios (Marcos Elías Feldman, Mariano Javier Feldman y Constanza Florencia Feldman).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por cancelación de viaje a Roma en 2020 debido a la pandemia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Lesami S.A. a pagar $4.631.529 más intereses, y rechazó la responsabilidad solidaria de los socios por no haberse acreditado que actuaran en forma personal y solidaria, y que la sociedad incurrió en fines extrasocietarios o violación de derechos. Además, confirmó la imposición de costas a la actora y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales: “El juez de primera instancia consideró que, siendo aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, la sociedad Lesami S.A. no logró acreditar que se haya configurado el supuesto de fuerza mayor que invocó. La responsabilidad del daño derivado de la cancelación del viaje fue atribuida a la sociedad, en tanto se acreditó que la misma no pudo demostrar que los incumplimientos fueron por fuerza mayor. Respecto a los socios, el tribunal sostuvo que la actora no produjo prueba eficaz que permita responsabilizarlos en forma personal y solidaria, conforme a la normativa societaria (art. 54 de la ley 19.550). La apelante argumentó que las cuentas seguían funcionando y que los socios actuaron para burlar derechos de terceros, pero la Cámara reiteró que para aplicar el art. 54, debe existir prueba concluyente de fines extrasocietarios o violación de la ley. En cuanto a las costas, el tribunal consideró que no existían circunstancias objetivas que justificaran apartarse del criterio objetivo de la derrota, por lo que se ratificó la imposición de costas a la parte vencida.”
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