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VAZQUEZ, ARIEL FERNANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del actor, sosteniendo que el infarto no fue un accidente laboral en ausencia de factores de riesgo específicos relacionados con el trabajo.

Recurso de apelacion Peritaje Accidente laboral Testimonio Infarto Factores de riesgo Justicia laboral Ley 24.557 Decision judicial. Medicina del trabajo


- Quién demanda: Ariel Fernando Vázquez

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación indemnizatoria por un infarto de miocardio presuntamente vinculado a un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de grado que rechazó el reclamo, argumentando que el episodio de infarto, aunque ocurrió en ocasión del trabajo, no corresponde a un accidente laboral, ya que fue causado por factores de riesgo como tabaquismo y condiciones extralaborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El infarto del miocardio es una emergencia médica que se produce cuando se bloquea o se reduce gravemente el flujo de sangre que va al corazón lo que es causado por la obstrucción de las arterias siendo el episodio producto de distintos factores de riesgo, entre ellos llevar una vida sedentaria, el fumar, el sobrepeso, el consumo de alcohol siendo que, incluso, una enfermedad como la diabetes puede incidir negativamente sobre el músculo cardíaco y sus arterias para causarlo (ver Gil Hernández, Fernando, ‘Tratado de medicina del Trabajo’, t. I. p. 707, ed. Elsevier, España). En consecuencia, aunque el episodio se produzca en ocasión del trabajo, no corresponde su tipificación como accidente laboral, salvo en el caso de tareas stressantes y/o la exposición a ciertos agentes de riesgo como disolventes, o productos químicos fosforados ya que, aunque sea un evento imprevisto, no corresponde a una causa laboral sino a factores genéticos o extralaborales." "La decisión de la jueza de grado no puede estimarse arbitraria en los términos del art. 3º de CPCC, dado que la evaluación médica y las reglas de la sana crítica permiten concluir que el episodio responde a causas ajenas a la actividad laboral."

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