PURSALL, ANDRES CARLOS c/ GOMERIAS NEUMEN S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la condena por despido, reduciendo el monto a $1.138.802,28, y confirmó la improcedencia de la indemnización por el art. 80 de la LCT, basándose en la inexistencia de conducta del empleador que evidencie intención de vulnerar la ley 25.345 y en que el certificado de trabajo fue puesto a disposición en el lugar de trabajo.
Diferencias salariales, pago clandestino, y aplicación de sanciones por despido sin justa causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo una indemnización de $1.138.802,28, y rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que no existió conducta del empleador que vulnerara el bien jurídico protegido, y que la entrega del certificado fue suficiente. Además, confirmó las costas y honorarios, y dispuso costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de grado no acreditó que el actor percibiera regularmente los salarios en negro por encima de lo declarado, y la prueba testimonial no fue concluyente para acreditar diferencias salariales. La prueba documentada y los recibos de pago demostraron que el actor recibió salarios en legal forma, por lo que no se acreditó pago clandestino. La imputación de horas extras y tareas superiores a las habituales careció de prueba suficiente. La ley 27.742 no derogó retroactivamente la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la puesta a disposición del certificado en forma telegráfica no constituye incumplimiento de la obligación de entrega. La jurisprudencia de la Sala coincide en que la conducta del empleador debe evidenciar intención de vulnerar la ley para que proceda la indemnización del art. 80, y en este caso no se acreditó dicha conducta. La prueba testimonial fue insuficiente para acreditar las diferencias reclamadas por el actor, y la prueba contable demostró pagos en forma legal.
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