FRANCO, EZEQUIEL ALBERTO c/ TELEPIU S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a las empresas a abonar indemnizaciones y costas, rechazando los agravios de las empresas respecto a la ley 12.908 y la retroactividad de normas posteriores. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la actividad periodística y la inconstitucionalidad de la derogación retroactiva de sanciones laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ezequiel Alberto Franco contra Telepiu S.A. y otras empresas, reclamando indemnización por despido y reconocimiento de derechos laborales relacionados con su actividad como periodista y jefe de redacción en medios digitales. Las empresas cuestionaron la condena alegando que las tareas del actor no estaban protegidas por la ley 12.908, que la normativa vigente en el momento del despido no apoyaba las puniciones a las conductas del actor, y que la derogación retroactiva de sanciones era arbitraria. El tribunal sostuvo que el actor actuaba como periodista profesional, que la actividad en medios digitales es considerada periodismo, y que la protección laboral corresponde. Además, rechazó la argumentación sobre la derogación retroactiva, destacando que las leyes solo rigen para el futuro y no afectan hechos pasados. La sentencia además ordenó la actualización del monto de condena y la imposición de costas a las empresas, considerando el carácter alimentario del crédito laboral.
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