BLANCO, JOSE LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la determinación de la prestación dineraria, actualizando la cuantía y los intereses, y readecuando los honorarios y costas del proceso. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de la normativa y en la correcta aplicación del derecho laboral y previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Blanco, demanda en reclamo de prestaciones laborales y de seguridad social contra Asociart ART SA. La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente la demanda, fijando una incapacidad psicológica del 2%, y aplicando intereses a partir del accidente del 30/7/2023. La Cámara revisó la cuantificación de la incapacidad y la metodología de actualización del crédito, proponiendo que la prestación dineraria se actualice en base al índice RIPTE y con intereses del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo. La Cámara también modificó la decisión en materia de honorarios y costas, ajustando los montos y estableciendo el porcentaje correspondiente. La jueza García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera, quien argumentó que la incapacidad psicológica no puede derivarse del accidente físico y que la actualización del crédito requiere aplicar la normativa constitucional y legal vigente, incluyendo la inconstitucionalidad del decreto y de ciertos artículos de la ley 24557 y leyes complementarias. La sentencia expresa: "la prestación dineraria debida se actualice en base al Índice de Precios al Consumidor INDEC, más un interés del 3% anual" y "la cuantía del crédito debe ser actualizada conforme al índice RIPTE".
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