M., N. A. C/ A. A. M. T. S/ ORDINARIO LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia que declaró como activo ganancial un inmueble y un vehículo, y resolvió en favor de la esposa recompensas por gastos de conservación y honorarios, fundamentando su decisión en la valoración de la prueba y la normativa aplicable.
- Quién demanda: La Sra. A. M. T. A.
¿A quién se demanda?
El Sr. N. A. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación del régimen de comunidad de gananciales, inclusión de ciertos bienes como activos, y recompensas por gastos realizados en conservación del vehículo y honorarios pagados.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró activos gananciales el vehículo y el 50% del inmueble, y estableció una recompensa a favor de la esposa por gastos de conservación y honorarios, además de ordenar el pago de pasivos y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter ganancial del vehículo surge del informe del Registro Automotor que reporta su adquisición en condominio en partes iguales por ambos ex cónyuges durante la vigencia de la comunidad." "Respecto al inmueble, la modificación en la matrícula y la documentación aportada permiten determinar que fue adquirido en condominio durante el matrimonio, por lo que se admite su incorporación como activo ganancial." "Las recompensas por gastos de conservación del vehículo y honorarios abonados por la Sra. A. son procedentes, dado que estos gastos beneficiaron y conservaron bienes comunes, en cumplimiento de las normas del CCC." "Las costas se distribuyen conforme a lo resuelto, y la regulación de honorarios se diferirá hasta la aprobación de la base económica." "Se mantiene la valoración de los bienes y la declaración de pasivos como corresponden a la realidad del proceso y la prueba incorporada."
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