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BENTANCOR, LIA DANA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar $10.622.049,60 por indemnización a la trabajadora lesionada en accidente laboral, ajustando el monto conforme a la doctrina “Crettaz” y corrigiendo errores en la liquidación.

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- Quién demanda: Lía Dana Bentancor.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y daños derivados por lesiones de ligamento cruzado en la rodilla derecha, con incapacidad permanente del 17,5%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora y modificó la monto indemnizatorio, estableciendo que el pago debía hacerse en $10.622.049,60, corregido por doctrina “Crettaz” y ajustado según la jurisprudencia y legislación vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia condenó al IAPSER a pagar $9.456.242,65 por la incapacidad laboral del 17,5% y el daño derivado. La Cámara sostuvo que la valoración pericial médica, basada en lesiones de ligamento cruzado anterior, es sólida y no fue controvertida. La controversia central era la actualización del monto indemnizatorio y los intereses. La parte demandada alegó que la liquidación no se ajustaba a la jurisprudencia de la CSJN en “Rubén Alberto Bauer” ni a la Resolución 332/23, cuestionando la constitucionalidad del DNU 669/19 y la metodología de actualización. La Cámara reiteró que la doctrina “Crettaz” es obligatoria y que la aplicación del DNU 669/19, en su forma cuestionada, resulta inválida por inconstitucionalidad. La jurisprudencia indica que la actualización monetaria y los intereses deben ajustarse a los parámetros establecidos por esa doctrina, considerando que los intereses deben calcularse desde el evento dañoso, en un interés puro del 12% anual, sin anatocismo. La Sala modificó la liquidación de la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar el monto actualizado, eliminando errores en el cálculo y estableciendo un interés compensatorio del 12% anual. Los vocales Stettler y Ronconi coincidieron en que la doctrina “Crettaz” es vinculante y que la liquidación debe ajustarse a ella, rechazando la constitucionalidad del DNU 669/19 y confirmando la validez del método de actualización y los intereses aplicados.

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