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SOTELO, ESTELA MARI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, declaró inconstitucional la Res. 2‑E/2018 SSS respecto de la inaplicabilidad del ISBIC hasta febrero 2009 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a ANSES.

Reajuste de haberes Isbic Ley 24.241 Inconstitucionalidad Resolucion 2?e/2018 sss Dnu 157/2018 Anses Costas Movilidad Honorarios


¿Quién es el actor?

Sotelo, Estela Mari (beneficiaria de un haber previsional bajo la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste, recálculo y movilidad del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos/resoluciones que afectan computo y actualización de aportes y haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en su mérito, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y desestimó esa pretensión; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto implica la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios para la apoderada de la actora en 32% de lo que se fije en primera instancia. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre ISBIC y resolución 2‑E/2018 SSS: "En consecuencia, debe concluirse que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la resolución 2‑E/2018 SSS (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial de la actora." 2) Sobre el art. 25 de la ley 24.241: "Por esta razón la decisión de la magistrada de grado -en el caso concreto
- no luce acertada y debe ser revocada atento que el tope fijado en el artículo declarado inconstitucional no le es aplicable." (la Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 por aplicación al caso concreto). 3) Sobre el art. 26 de la ley 24.241: se deja a resguardo su análisis en la etapa de liquidación, por no existir liquidación practicada: "la etapa procesal en que se encuentra la causa y la ausencia de liquidación, impide determinar si las normas en cuestión producen perjuicios a la actora que justifiquen la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad, sin embargo, corresponde revocar la disposición de primera instancia y dejar a resguardo la posibilidad de analizar la cuestión para la etapa de liquidación..." 4) Sobre costas y DNU 157/2018: "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencia: La firma y rótulo indican "DISIDENCIA PARCIAL" (la vocal Mariela Emilce Rojas adhiere a voto; la resolución final consigna disidencia parcial, sin que la parte dispositiva modifique lo resuelto por mayoría).

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