MUÑOZ, LAURA PATRICIA EN REP. DE SU HIJO c/ OSDOP s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la maestra integradora solicitada, con fundamento en que la negativa de la obra social no consideró adecuadamente las necesidades del menor y la normativa vigente sobre prestaciones educativas para personas con discapacidad.
- Quién demanda: Laura Patricia Muñoz en representación de su hijo R. D. B. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Docentes Particulares –OSDOP–
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente, gratuita e integral de una maestra integradora en el marco del amparo por discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que rechazaba la solicitud y ordenó a la obra social que brinde la prestación con la profesional Vanesa Natalia Meza, considerando que la oferta de un profesional con título de docente de primaria no satisface las necesidades del menor y que la normativa vigente respalda la incorporación de maestras de apoyo con especialización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que el derecho a la salud y a la educación del niño con discapacidad deben ser garantizados conforme a la legislación nacional y tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 24.901. La normativa del Sistema de Prestaciones Básicas y el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención a Personas con Discapacidad establecen la obligatoriedad de la cobertura de prestaciones educativas específicas, incluyendo maestras de apoyo. La negativa de la obra social, basada en la falta de un título habilitante específico, no se ajusta a la realidad del caso ni a la normativa vigente, que prioriza la protección del interés superior del niño y su derecho a recibir una educación adecuada a sus necesidades. La incorporación de la profesional Vanesa Natalia Meza, que cumple con los requisitos y ha sido la que venía brindando la atención desde 2023, es la opción adecuada para garantizar el derecho del menor. La decisión de primera instancia fue parcialmente revocada, ordenando la prestación integral con la profesional solicitada, y se impusieron las costas a la parte demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: