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PROCESO RESERVADO S/ MEDIDA CAUTELAR GENERICA

La Cámara II - Sala III de Paraná declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial para entender en la causa relacionada con acción de inconstitucionalidad de leyes provinciales y actos administrativos. La decisión fue fundamentada en la normativa vigente que atribuye la competencia a la Cámara Contenciosa Administrativa.

Actos administrativos Inconstitucionalidad de normas Recursos administrativos Competencia material Accion de inconstitucionalidad Competencia de orden publico Remision de autos. Ley provincial n? 10704 Camara contenciosa administrativa Ley n? 8973


- Quién demanda: El actor, en su carácter de solicitante de la medida cautelar, promovió una acción de inconstitucionalidad respecto de leyes provinciales y resoluciones administrativas.

¿A quién se demanda?

La demanda apunta contra la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y el Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 de la ley provincial N° 8973, y que se ordene a dichas instituciones que concedan recursos o se abstengan de reclamar créditos, además de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la regla del "solve et repete".

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia material para entender en la causa y remite los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad de normas de carácter general y de actos administrativos emitidos por órganos del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la normativa vigente, en particular la ley provincial N° 10704, establece la competencia de las Cámaras Contencioso-Administrativas en acciones de inconstitucionalidad, especialmente cuando se trata de leyes provinciales y actos administrativos administrativos, sin que la competencia del fuero Civil y Comercial pueda prevalecer. Además, se señala que la competencia de orden público y de carácter irrenunciable obliga a declarar la incompetencia de esta Sala y remitir los autos a la instancia correspondiente. Se menciona que la medida ordenada por un juez incompetente puede considerarse válida en ciertos supuestos, pero en este caso, la regla general indica la competencia del fuero administrativo.

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